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19/09/2018

La impugnación universitaria del decreto "mordaza"

La UdelaR afirma que el decreto que reguló la Ley de Recursos Hidrobiológicos invade competencias de la Universidad de la República asignadas por la Constitución y su ley Orgánica.
Víctor L. Bacchetta

"Los requisitos establecidos en el art. 44 del Decreto 115/2018 en la redacción dada por el Decreto 269/2018 para la obtención de dicho permiso, ingresan ilegítimamente en el ámbito de especialización del Ente Autónomo Udelar y lesionan por ende la autonomía constitucional y legalmente consagrada", expresa el escrito elaborado por la División General Jurídica de la UdelaR presentado al Poder Ejecutivo.

Tras infructuosas gestiones, la UdelaR decidió, el pasado 14 de setiembre, impugnar el nuevo decreto reglamentario de la Ley 19.175 por mantener los requisitos para la investigación científica y docente, así como la publicación de sus resultados, haciendo depender su autorización de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

"La Dinara constituye una dependencia del MGAP (Poder Ejecutivo) y el art. 197 de la Constitución que prevé el control de conveniencia o legalidad sobre los actos o la gestión de los Directorios o Directores de los Entes Autónomos no resulta aplicable a la Udelar", expresa el recurso universitario remitiéndose a textos constitucionales y de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley N° 12.549).

"Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”, establece el Artículo 29 de la Constitución citado por la UdelaR.

El Artículo 2 de la Ley Orgánica establece a su vez que la UdelaR tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación de las profesiones científicas así como: “acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general".

"Los artículos 8 y 44 del Decreto 115/2018 (en la redacción del Decreto 269/2018) ingresan ilegítimamente en el ámbito de especialización del ente, lesionando su autonomía y, a su vez, introduce un control previo y a posteriori de la actividad docente (investigación) por parte del Poder Ejecutivo que viola lo dispuesto en el artículo 205 de la Constitución", afirma más adelante el recurso interpuesto.

La UdelaR sostiene que por la definición de recursos pesqueros que brinda el artículo 4 del nuevo Decreto, que incluye a “todas aquellas especies acuáticas u organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tengan en el agua su medio normal o más frecuente de vida y sean susceptibles de ser aprovechados por el hombre”, de hecho, toda investigación en el medio acuático requiere autorización de Dinara.

"Las exigencias establecidas en el artículo en examen no pueden ser interpretadas sino como un control previo y a posteriori de la actividad de investigación. ¿Para qué precisa la Dinara los antecedentes de los investigadores que son permanentemente evaluados en su actividad docente en aplicación de normas constitucionales, legales y estatutarias?", pregunta la UdelaR en su recurso.

"Tanto la ley 19.175 como su Decreto Reglamentario no pueden invadir el ámbito de especialización de la Universidad de la República, ámbito en el cual la autonomía es particularmente intensa", expresa la UdelaR. "Resulta especialmente ilegítimo el literal k) del art. 44 en cuanto requiere que se obtenga una autorización expresa de la DINARA para dar a publicidad los datos obtenidos", agrega.

Y concluye: "De esta forma se atenta contra el desarrollo de investigaciones científicas de la Institución al impedirse la difusión de resultados de investigaciones en estos temas y restringiendo actividades docentes".

De acuerdo con el procedimiento legal vigente, el Poder Ejecutivo dispone de 150 días para dar respuesta al recurso presentado por la Udelar y, en caso de que la respuesta ser negativa o se cumpla ese plazo sin una respuesta, la Universidad puede entonces elevar su impugnación al Tribunal de los Contencioso Administrativo, la máxima autoridad judicial para los litigios de carácter administrativo.

Mientras tanto, la UdelaR se dispone a acordar con la Dinara un protocolo de trabajo que defina con claridad para ambas partes la manera de presentar las solicitudes de autorización para las investigaciones científicas y docentes.
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