El decreto de prisión preventiva se justifica porque el ex miembro de la JUP tiene un “claro propósito de evadir a la justicia uruguaya”
Walter Pernas /Sudestada
“La única medida cautelar adecuada es la prisión preventiva, en tanto ha quedado demostrado con el transcurso de estos nueve años, que un cierre de fronteras resulta irrisorio”, sostuvo la fiscal Silvia Gari en la audiencia que se llevó a cabo en el juzgado penal de la calle Uruguay.
La representante del Ministerio Público explicó que
“no puede soslayarse que la sustracción del indagado al presente proceso data de casi diez años, y su aprehensión se debió al accionar policial, requiriéndose a ese fin varias órdenes de allanamiento, además de su seguimiento personal, todo lo que informa de su claro propósito de evadir a la justicia uruguaya”, por lo cual la prisión preventiva
“es la única que puede garantizar la continuidad de estos procedimientos”, afirmó en la sala.
“La entidad de la causa que se investiga, relativa a delitos de Lesa Humanidad, así como el conjunto de convenciones y acuerdos internacionales que vinculan al Estado uruguayo en relación al respeto y protección de los derechos humanos, amerita se tomen medidas cautelares que no pongan en riesgo la demora y frustración del presente proceso”, argumentó Gari.
La magistrada citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que habilita decretar la privación de la libertad ambulatoria, a pesar de que el proceso se paralice hasta tanto la Corporación se expida por un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes que permiten los enjuiciamientos de responsables por crímenes cometidos en la década del sesenta y setenta, bajo terrorismo de Estado.
La SCJ sostuvo en su momento que la
“suspensión de los procedimientos ordenada por la Constitución no priva al juez de la causa de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para precaver la obstrucción y hasta la sustracción del imputado al proceso”, recordó la fiscal.
Ante esta situación, el abogado Aníbal Martínez Chaer, pidió a la jueza
“se sirva disponer como medida cautelar el arresto domiciliario de mi representado bajo el régimen de contralor de dicha medida por la OSLA (Oficina de Supervisión de Libertad Asistida)”, que depende del Ministerio del Interior.
“Ofrezco a su vez que se haga garante de dicha medida la esposa del señor Sofía, Ana María Troncoso”, sostuvo el defensor, y solicitó que “el arresto domiciliario” se cumpla en el
“hogar conyugal del matrimonio sito en Rambla Mahatma Gandhi Nº 417 -apartamento 302- o (en) el otro domicilio conyugal (que) es en Calle Miami y Pedragosa Sierra –Edificio Miami Boulevard—Apto. 304- Punta del Este”.
Martínez anunció a la salida del juzgado que recurrirá la prisión preventiva de Sofía debido a que
"tiene problemas de salud serios", por lo cual solicitará que lo vea un médico y que la jueza
"revalore" el beneficio de la prisión domiciliaria.
Por otra parte, la fiscal señaló que de las declaraciones de Sofía
“surge confesado su accionar en relación a otras eventuales conductas delictivas, al menos, en cuanto a reiterados usos de documentación falsa”, lo que
“no corresponde” investigar en el expediente original del Escuadrón de la muerte. Por esa razón, solicitó que
“se remita testimonio de dichas declaraciones y del Memorándum policial a la Fiscalía Penal (de Flagrancia) que por turno corresponda”.
El asunto quedó en manos del fiscal Carlos Negro, que pide el procesamiento de Sofía por el uso de documentación de identidad apócrifo.
La siguiente es la transcripción de la fundamentación de la Fiscalía y de la Defensa de Sofía:
PALABRA A LA FISCALÍA: Señora Juez: Según resulta de autos, la Defensa del indagado ha interpuesto excepción de inconstitucionalidad conforme a lo establecido en los arts.508 y ss del CGP, indicando los principios y disposiciones constitucionales que considera violados en la promoción del presente proceso. En consecuencia, procede dar curso a dicha excepción conforme al art.514 CGP suspendiendo los procedimientos y elevando las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia.
--No obstante, en forma previa, la Fiscalía solicita que se adopte la medida cautelar de prisión preventiva del indagado en cuanto existe peligro de sustracción al proceso del mismo, de conformidad a los arts.311 y ss del CGP. , 224, 226 de NCPP, literales b, c y d. Al respecto surgen acreditados los siguientes extremos:
Durante más de nueve años (desde el 2009 en que se solicitó su procesamiento y prisión), el indagado supo de su requisitoria a nivel nacional e internacional, habiéndose sustraído al proceso durante todo ese lapso, en forma ininterrumpida hasta la fecha, habiéndose solicitado su procesamiento y prisión por un delito de Asociación para delinquir (art.150 CP) en calidad de autor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Desaparición Forzada (art.21 de la ley No 18.026) y dos delitos de Homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor (art.312 nales 1º y 5º CP) el 3/4/2009.
A efectos de burlar las requisitorias mencionadas utilizó un documento de identidad falso, lo cual hizo en reiteradas oportunidades.
La entidad de la causa que se investiga, relativa a delitos de Lesa Humanidad, así como el conjunto de convenciones y acuerdos internacionales que vinculan al Estado uruguayo en relación al respeto y protección de los derechos humanos, amerita se tomen medidas cautelares que no pongan en riesgo la demora y frustración del presente proceso. En tal sentido, la única medida cautelar adecuada es la prisión preventiva, en tanto ha quedado demostrado con el transcurso de estos nueve años, que un cierre de fronteras resulta irrisorio.
Cabe citar como fundamento jurídico de relevancia, la Sentencia No 721 del 31/5/2018 de la Suprema Corte de Justicia aplicable al caso. La misma refiere: “es así que la regla constitucional que impone la “suspensión de los procedimientos” como consecuencia de un planteo de inconstitucionalidad por quien esgrime la titularidad de un interés directo, personal y legítimo amparado por la Carta, debe igualmente conciliarse y contemplarse con otras situaciones jurídicas subjetivas igualmente tutelables en el orden constitucional, puesto que estamos ante un caso típico de lo que, modernamente, se denomina tensión constitucional”. Y luego de citar a renombrados constitucionalistas como los Dres. Cassinelli Muñoz y Jiménez de Aréchaga, a cuyos fundamentos la suscrita se remite a efectos de no caer en reiteraciones, la Suprema Corte concluye: “En tal marco, este colegiado concluye que la suspensión de los procedimientos ordenada por la Constitución no priva al Juez de la causa de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para precaver la obstrucción y hasta la sustracción del imputado al proceso”.
En autos no puede soslayarse que la sustracción del indagado al presente proceso data de casi diez años, y su aprehensión se debió al accionar policial, requiriéndose a ese fin varias órdenes de allanamiento, además de su seguimiento personal, todo lo que informa de su claro propósito de evadir a la justicia uruguaya, por lo cual la cautela que se peticiona es la única que puede garantizar la continuidad de estos procedimientos.
Por último, de las declaraciones del indagado Miguel Sofía, surge confesado su accionar en relación a otras eventuales conductas delictivas, al menos, en cuanto a reiterados usos de documentación falsa (arts. 54 y 240 CP) que no corresponde investigar en la presente causa. En consecuencia se solicita se remita testimonio de dichas declaraciones y del Memorandum policial a la Fiscalía Penal que por turno corresponda (art.402.1 del NCPP). S.G...
- EN ESTE ESTADO LA DEFENSA EXPRESA: En este estado adjunto escrito con precisiones respecto a la vista Fiscal de autos y coincidiendo con la posición de la distinguida representante del Ministerio Público a la Señora Juez solicito me tenga por presentado en tiempo y forma, con la documentación que se adjunta, por formuladas las precisiones del caso y se sirva disponer como medida cautelar el arresto domiciliario de mi representado bajo el régimen de contralor de dicha medida por la OSLA. Ofrezco a su vez que se haga garante de dicha medida la esposa del Sr. Sofía, ANA MARIA TRONCOSO- Cédula de Identidad Nº 1.249.880-3, el arresto domiciliario se cumpliría en el hogar conyugal del matrimonio sito en Rambla Mahatma Gandhi Nº 417 - apartamento 302-- o el otro domicilio conyugal es en Calle Miami y Pedragosa Sierra –Edificio Miami Boulevard—Apto. 304- Punta del Este.—
-PREG. Manifieste si desea agregar algo más y por la razón de sus dichos.
-RESP. : No. Nada más y surge de lo manifestado. Leída que le fue la presente se ratifica y firma después de la Señora Juez y por ante mí de que doy fe.-