El gobierno tiene todo listo para reglamentar la ley de lavado de activos que amplía los procedimientos para denunciar las operaciones sospechosas de lavado de activos
El titular de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa, dijo que el Poder Ejecutivo tiene todo pronto para reglamentar, a través de dos decretos,
la nueva ley integral contra el lavado de activos.
Espinosa concurrió a la Comisión especial sobre transparencia, lucha contra el lavado de activos y crimen organizado de la Cámara de Diputados donde explicó que se "hizo un esfuerzo muy importante" para reglamentar en forma específica a todos los sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero como abogados, escribanos, zonas francas, rematadores o vendedores de objetos de arte y joyas.
El objetivo es que cada uno de estos actores conozca las medidas preventivas y los procedimientos específicos frente a cada cliente y cada caso sospechoso de lavado de dinero. "La idea es adecuar la norma a la realidad práctica de cada situación, de cada profesional, de cada comercio, de cada transacción", aseguró Espinosa.
"No es lo mismo un cliente residente en Uruguay que uno no residente, no es lo mismo una sociedad anónima que un particular y en función de ese enfoque de riesgo el profesional debe tener claro con quién está operando y el origen del dinero que maneja, esa es la clave. Y ante cualquier duda debe reportarlo al Banco Central del Uruguay", afirmó.
La Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo realiza alrededor de 500 visitas de fiscalización por año en todo el país y Espinosa estimó que estas inspecciones aumentarán en forma gradual, por lo que aventuró que ese organismo especializado deberá comenzar a crecer en cantidad de funcionarios.
El jerarca detalló que los partidos políticos, los clubes deportivos, las iglesias y los sindicatos estarán obligados a reportar sospechas de lavado de dinero y remarcó que la idea no es perseguir a las asociaciones de la sociedad civil que son de pequeño porte. Explicó que a partir de un monto que se establecerá en Unidades Indexadas estas organizaciones pasarán a ser sujetos obligados de reportar transacciones sospechosas.
Espinosa dijo que los colectivos profesionales vienen cumpliendo con la norma y reportan las operaciones que entienden sospechosas y destacó la colaboración de las asociaciones profesionales de abogados, escribanos y otros sectores.
Todos los operadores financieros están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado y entre los agentes no financieros se encuentran los casinos, los rematadores, las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.
También incluye a los abogados, únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes, y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes y a los escribanos, o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten.
Están obligados también los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes.
La norma, que ahora será reglamentada, establece también que son sujetos obligados las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de operaciones o actividades para sus clientes también deben reportar las operaciones sospechosas al igual que los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas.
La ley también pone la mira en las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.