La corporación se expide ante los recursos presentados por Canal 4 y su empresa para abonados Montecable. Declara inaplicables segmentos de nueve artículos. Lee las sentencias.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió este miércoles dos nuevas sentencias ante los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Los fallos refieren a sendos recursos de Canal 4 y de Montecable (el canal de televisión para abonados del 4).
Tal como habían anunciado los ministros Ricardo Pérez Manrique y Jorge Chediak, en ambos fallos se mantiene tendencia de sentencias anteriores sobre este mismo tema.
En el recurso presentado por Canal 4 se impugnaron 72 artículos y mientras que en el de Montecable se cuestionó la constitucionalidad de 65. Según las sentencias, a las que accedió
Sudestada, la Corte solo reconoció problemas en fragmentos de 5 y 4 artículos, respectivamente, en base a los mismos criterios aplicados en pronunciamietos anteriores.
La principal novedad de los fallos: declarara inaplicable el inciso 1 del artículo 56, que prohíbe acumular licencia de TV con licencia para brindar internet, es decir que limitaba la propiedad cruzada con el fin de combatir la concentración.
La SCJ había emitido, el 13 de junio, el tercer fallo de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –conocida como "ley de medios"– en el marco de una acción promovida por la empresa de televisión para abonados TCC (Tractoral SA). En abril, la corporación se había expedido en otros dos recursos: la acción presentada por la empresa Directv y la incoada por el Partido Independiente.
En ese momento,
la SCJ respaldó 23 artículos que regulan el horario de protección a los menores de edad (32), las limitaciones a la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, incluidos los denominados “chivos” en la programación (33), y la posibilidad de que los eventos de interés general (como los partidos de la selección uruguaya de fútbol) sean emitidos en forma directa y gratuita por canales abiertos de televisión o por el sistema público de radio y televisión (40).
Por el contrario, declara inconstitucional el artículo que deja a discreción del Poder Ejecutivo la inclusión de eventos de interés general más allá de los mencionados a texto expreso en la ley (39); que se limite a un 25 por ciento por empresa la cantidad de suscriptores a la TV por abonados (55); que un 30 por ciento de la programación de medios audiovisuales deba ser realizada por productores independientes (60 literal c), y que en caso de que una inspección estatal no pueda ser realizada como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios se aplique la suspensión inmediata de las emisiones (98 inciso 2).
Dos meses después, el 13 de junio,
la Corte consideró aplicables 60 artículos de la ley SCA en el marco de una acción promovida por la empresa de televisión para abonados TCC (Tractoral SA).
Todos los recursos de inconstitucionalidad
La sentencia Monte Carlo SA
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