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04/10/2024

El gobierno deberá pagar una multa por ocultar información sobre hidrógeno verde

La Justicia condenó a pagar unos 830 dólares por cada día que el Poder Ejecutivo no brinde información sobre el acuerdo para construir una planta de hidrógeno verde en Paysandú
Pablo Alfano

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Pablo Gandini, resolvió imponer una multa económica de 20 Unidades Reajustables (UR), unos 830 dólares al cambio de hoy, “por cada día que no cumpla con el fallo de la sentencia definitiva Nº 40/2024 de fecha 26 de junio de 2024" que obligó al gobierno a brindar información sobre el memorándum de entendimiento que firmó con HIF, una multinacional que planea construir una planta de hidrógeno verde y de combustibles en el departamento de Paysandú.



La firma de este acuerdo se concretó el 28 de febrero en la Torre Ejecutiva con la presencia del secretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, la prosecretaria Mariana Cabrera, el canciller Omar Paganini, el presidente de Ancap, Alejando Stipanicic, la presidenta de UTE, Silvia Emaldi, el intendente de Paysandú, Nicolás Olivera, y representantes de la multinacional.

Tras la firma Ferrés explicó que este memorando de entendimiento representa una instancia previa a la firma del contrato de inversión. De concretarse, sería la mayor inversión privada de la historia, ya que alcanzaría los 6 mil millones de dólares y generaría unos 3 mil puestos de trabajo en la etapa de construcción, dijo el jerarca.


La firma del acuerdo entre el gobierno y la multinacional Foto: Presidencia

Pocos días después de la firma del entendimiento, uno de los integrantes del Movimiento por un Uruguay Soberano (Movus), Raúl Viñas, realizó un pedido de acceso a la información pública para conocer el contenido de este acuerdo. El 2 de mayo Viñas fue notificado de que la información era “de carácter confidencial”, por lo que resolvió llevar el caso a la Justicia, que falló a favor de Movus. Sin embargo, el gobierno entregó una copia impresa de un documento que, según Movus, no es el memorándum y, además, buena parte de las páginas se encontraban tachadas.

En su resolución dictada ayer, 3 de octubre de 2024, el juez Gandini recuerda que la “sentencia definitiva Nº 40/2024 de fecha 26 de junio de 2024 se encuentra firme y condeno al Estado - Poder Ejecutivo a suministrar toda la información de carácter ambiental contenida en el memorando de entendimiento y su anexo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la empresa HIF Uruguay SA el día 28 de febrero de 2024 en el plazo de 15 días”.

“Es necesario destacar que las idas y vueltas del Estado uruguayo en el presente juicio sobre si es posible brindar la información o no del documento y su anexo y el haber hecho referencia y adjuntado al contestar la demanda otros documentos hace provocar al menos confusión. Y la presente conducta no se condice con la claridad, publicidad y transparencia que imponen las normas internacionales y nacionales en el manejo de la información medioambiental, que exige de los Estados facilitar el acceso a los ciudadanos a la información de carácter ambiental”, señala la resolución del juez Gandini a la que accedió Sudestada.

Gandini señala que “una vez dictada la sentencia definitiva que obliga a brindar la información ambiental en ambos documentos no presenta el memorando y justamente lo que presenta es el Anexo aunque prácticamente con todas las hojas tachadas. Es decir, puso reparo al anexo en el juicio y no al memorando, sin embargo, ahora entrega el anexo tachado y no el memorando”.


“Si lo que efectuó es una reserva de información que debe brindar en cumplimiento de la sentencia definitiva debió al menos cumplir con lo que establece la Ley 18.381 para la clasificación de Información reservada, es decir mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con
las excepciones referidas en la norma”
, señala el juez en su resolución.

Y es contundente al precisar que si el gobierno no brindó esta información “por entender que es de carácter confidencial debió fundar la misma en alguna de las causales del artículo 10 de la ley, pero debe estar debidamente motivado, expresiones genéricas de que no hay información ambiental en dichos documentos no es admisible".

La denuncia ante la CIDH

Tal como informara Sudestada, el Movus denunció al Poder Ejecutivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el “incumplimiento” de no brindar el contenido de este acuerdo con la multinacional que manifestó su interés de construir una planta de hidrógeno verde y combustibles en Paysandú, en varios terrenos que totalizan 440 hectáreas sobre el río Uruguay, ubicados frente a la isla del Queguay Grande, una zona que se prevé que ingrese al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

“El Poder Judicial en su sentencia ampara nuestro derecho a conocer los documentos, pero el Poder Ejecutivo no ha cumplido con esa sentencia. Entendemos que el accionar del Poder Ejecutivo lesiona el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dado que ese derecho comprende, para poder ser ejercido con responsabilidad, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas”, señaló un comunicado de esta organización no gubernamental.

“La no presentación de los documentos solicitados impide su análisis y difusión a fin de que la sociedad civil pueda participar del debate público informada y responsablemente. Lesiona además el derecho a la participación en temas ambientales y viola el Acuerdo de Escazú que es ley en nuestro país (Ley 19.773)”, aseguró Movus.

La organización lamentó que en Uruguay “tengamos que llegar a esta instancia cuando tanto se habla de transparencia” y asegura que “de los documentos que ahora se ocultan, se ha dicho que son ‘inocuos’ y que no se han asumido en ellos ‘compromisos por parte del Estado’. No se comprende la cerrada negativa a que estos documentos sean públicos, conservando la confidencialidad únicamente para lo que pudieran ser datos personales o secretos técnicos y comerciales de la empresa”.

Aliados de Sudestada