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16/07/2022

Conflictos entre pandemia y acceso a la información

La decisión de un juez uruguayo exigiendo información completa sobre las vacunas contra el covid replanteó una cuestión clave sobre la consideración de los DDHH en la pandemia
Víctor L. Bacchetta

La acción de amparo del abogado Maximiliano Dentone ante la Justicia, solicitando la suspensión de la vacunación contra el SarsCov-2 (Covid 19) en menores de 13 años, por considerar que viola disposiciones legales y constitucionales y es potencialmente riesgosa para la población infantil, desencadenó un debate inédito hasta ahora sobre las características de las vacunas y el fundamento de las decisiones oficiales.

Las diligencias previas del juez Alejandro Recarey, intimando al Poder Ejecutivo y a la empresa Pfizer a entregar una información completa sobre las características de las vacunas, y el fallo supeditando la vacunación a la presentación de esa información, provocaron una fuerte reacción de las autoridades en defensa de su actuación en la pandemia, pero sin responder en concreto a las solicitudes de información.

En rigor, reclamar el conocimiento público de la composición de las vacunas contra Covid-19, sus riesgos y efectos adversos comprobados, así como de cualquier otra vacuna, es hacer cumplir el derecho de las personas al consentimiento informado frente a todo acto médico. La Ley N°18.335 de 2008 sobre derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, lo expresa así:

"Artículo 11. Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento".

El acceso a la información pública ha estado en discusión a lo largo de la pandemia en, por ejemplo, la aplicación de los test PCR, los contratos firmados con las empresas farmacéuticas, el contenido de las vacunas, efectos posibles, reacciones adversas y estadísticas, etc. Las informaciones no tienen todas la misma entidad, ni las mismas condiciones de acceso y la respuesta de los organismos no es uniforme.

La solicitud de información no niega las atribuciones del organismo decisor, pero éste debe justificar su respuesta si es negativa. En la pandemia se han usado argumentos de autoridad, asignando valor científico a la opinión oficial. Se confunden los planos, porque solicitar una información no cuestiona tampoco su origen científico y, si lo tiene, esto no puede constituir un obstáculo para su revelación, al contrario.

El juez Recarey ordenó que se publiquen "íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas, así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular" (sic). No solo se plantea en Uruguay, en otros países también hay litigios por este motivo. Se puede dudar incluso de si el gobierno nacional posee realmente esa información.

Las farmacéuticas exigieron contratos secretos en todos los países, pero algunos se filtraron y permiten conocer sus contenidos. La Justicia de Estados Unidos ordenó a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) publicar todos los documentos utilizados para aprobar las vacunas de Pfizer. En su informe a la Bolsa de Valores, Pfizer reconoció problemas de seguridad no previstos en sus vacunas.


Confidencialidad

Cuando se supo de su existencia, periodistas y ciudadanos solicitaron acceso a los contratos. El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, denegó estas solicitudes mediante la siguiente resolución del 3 de febrero de 2021:

"Clasifícanse como confidenciales al amparo de lo dispuesto en el literal C) del numeral I) del artículo 10° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los Contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 producidas por los respectivos laboratorios, así como sus anexos, eventuales ampliaciones y/o enmiendas." (Resolución CM/391)

Los contratos entre el gobierno nacional y empresas extranjeras han sido legalmente cuestionados desde el firmado en 2011 por la planta de celulosa de Montes del Plata. El Poder Ejecutivo quiso mantenerlo en secreto pero, ante una acción del exfiscal Enrique Viana, la Justicia ordenó hacerlo público. Viana argumentó además contra estos contratos que son colocados por encima de las leyes nacionales.

La controversia prosiguió en 2017 por la firma del contrato con UPM para su segunda planta de celulosa y se reforzó en 2021 con la firma del contrato con Katoen Natie para sus operaciones en el Puerto de Montevideo. En estos dos casos, la negociación tuvo lugar en secreto y el texto final fue público. En los contratos con las farmacéuticas se clasificó como confidencial todo el proceso, la negociación y el resultado.

Obviamente, para justificar ese extremo se apeló a las circunstancias excepcionales que vivía el país y el resto del mundo. "El derecho a la información no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a límites, entre ellos la protección del orden público, de la salud pública, etc", expresó a Sudestada el profesor Eduardo Esteva Gallicchio, director del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay.

Esteva Gallicchio señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la resolución titulada "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", del 10 de abril de 2020, "dio por supuesta la aplicación de reservas o causales de confidencialidad de la información relacionada con las vacunas, en un estricto régimen interamericano de excepciones a la divulgación de información".

En efecto, a la vez que constataba restricciones a los derechos individuales durante la pandemia, la CIDH planteó que las medidas debían tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. En este sentido, llamó a garantizar el consentimiento previo e informado de todas las personas en su tratamiento de salud y a asegurar el derecho de acceso a la información pública (puntos 12 y 32 de la Res. 1/2020).

Todo indica que el secreto de los contratos fue una condición de las farmacéuticas en un momento de gran apremio de los gobiernos por contar con lo que consideraban la solución para frenar el virus. No obstante, hechos posteriores mostraron hasta que punto esas empresas se aprovecharon de la situación para imponer sus productos y hacer negocios, sin cumplir cabalmente con las exigencias correspondientes.


¿Por qué el secreto?

En febrero de 2021, una investigación del 'Bureau of Investigative Journalism' (BIJ), de Londres, en el Reino Unido, apoyada por Ojo Público, un medio de investigación periodística de Perú, reveló que Pfizer estaba acusada de "intimidar" a los gobiernos latinoamericanos en las negociaciones sobre las vacunas y de pedir a algunos países que pusieran sus activos soberanos como garantía de posibles juicios.

En un país de la región cuyos funcionarios solicitaron no ser identificado en el reportaje, las demandas de Pfizer retrasaron tres meses el acuerdo. En el caso de Argentina y Brasil, no se llegó a ningún acuerdo nacional, mientras que en Perú, la empresa solicitó incluir cláusulas que reducían su responsabilidad ante posibles efectos adversos de las vacunas, informó la referida investigación.



Para esa fecha, Pfizer había mantenido negociaciones con más de 100 países y organizaciones supranacionales. En América Latina y el Caribe, la empresa había llegado a acuerdos de suministro de vacunas con nueve países, a saber: Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Perú y Uruguay. En todos ellos, los términos de los contratos eran reservados.

En septiembre de 2020, el gobierno peruano y Pfizer firmaron un Pliego de Condiciones Vinculante donde se detallan los compromisos preliminares de ambas partes. He aquí unos fragmentos del documento dado a conocer por Ojo Público:

"MdS (Ministerio de Salud) acepta y acuerda que los esfuerzos de los Proveedores para desarrollar y fabricar la Vacuna son de naturaleza especulativa, y están sujetos a riesgos e incertidumbres significativos (…) la Vacuna se encuentra actualmente en la fase 2/3 de los ensayos clínicos (…) a pesar de los esfuerzos de los Proveedores en la investigación, desarrollo y fabricación, la Vacuna podría no ser exitosa debido a desafíos o fallas técnicas, clínicas, regulatorias, de fabricación o de otro tipo".

"MdS reconoce además que la Vacuna y los materiales relacionados se están desarrollando rápidamente debido a las circunstancias de emergencia de la pandemia COVID-19, y que seguirán siendo estudiados después de la provisión de la Vacuna a MdS en virtud del Acuerdo. MdS también reconoce que los efectos a largo plazo y la eficacia de la Vacuna actualmente no se conocen y que pueden presentarse efectos adversos de la Vacuna que actualmente se desconocen", expresa más adelante.

El Ministerio de Salud del Perú se comprometió además a "cumplir las obligaciones de indemnidad y otorgar protección adecuada a los Proveedores y sus Filiales por reclamaciones surgidas de o en conexión con la vacuna o su uso". Este documento era la base del Acuerdo Definitivo que se firmaría en los 30 días siguientes. No hay razón para pensar que los acuerdos con otros países fueran diferentes.


Un factor clave

El 6 de enero último, en Estados Unidos, el juez federal Mark T. Pittman anunció que el Tribunal de Texas había aprobado la solicitud del grupo Profesionales Médicos y de Salud Pública por la Transparencia (Public Health and Medical Professionals for Transparency / PHMPT) presentada en el marco de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act / FOIA) que era "de suma importancia pública”.

PHMPT explicó que su único propósito era difundir en público la información existente en los archivos sobre los productos biológicos utilizados en las vacunas anti COVID-19 de Pfizer. Ante el tribunal, el grupo exigió la presentación de todos los datos e informaciones en los que se basó la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para otorgar a la empresa la autorización para vender sus vacunas.

“No tengo ningún problema con esta vacuna ni con ninguna vacuna, ¿de acuerdo? Estoy bastante a favor de las vacunas”, dijo a CTV News el Dr. Healy, miembro del grupo PHMP y psiquiatra en Hamilton, Ontario. “Mi problema es en realidad con la ciencia. Ahora, en este caso, es el acceso a los datos. Pfizer puede decir 'no, no verá la evidencia, no dejaremos que la vea'. Eso no es ciencia”, agregó.

En el proceso judicial, la FDA alegó que le llevaría 75 años presentar la información contenida en los miles de documentos relacionados con la vacuna de Pfizer, pero el juez estableció volúmenes y plazos perentorios. Aún así, se estima que la entrega insumirá unos tres años. Es la primera vez que la FDA es obligada a permitir que el público acceda a los datos de los ensayos clínicos de una autorización.

El pasado 30 de marzo, Pfizer-BioNTech presentó su informe del ejercicio 2021 a la 'Securities and Exchange Commision' (SEC) de Estados Unidos. Ante sus inversores y accionistas, la empresa reveló incertidumbres sobre su futuro, dificultad de garantizar la efectividad de las vacunas, sumado a posibles efectos secundarios y riesgos de gestión que podrían afectar los contratos firmados hasta fines de la década.

El informe reconoce dificultades para demostrar eficacia o seguridad de las fórmulas específicas para cada variante de Covid-19 que requieren la aprobación regulatoria de Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea u otros países y resalta riesgos asociados a la regulación de medicamentos basados en ARN mensajero, base de la vacuna de Pfizer, por “la reducida experiencia” (sic) en esta materia.

Frente al hecho de que la vacuna de Pfizer se ofrece actualmente con dos dosis de refuerzo sobre la inicial, cuando no una cuarta dosis, el informe expone que un uso a esta escala podría traer problemas no contemplados, no anticipados o que no fueron tan prevalentes o severos en los ensayos iniciales, generando “severas adversidades", con el consecuente impacto en la imagen y credibilidad de la empresa.

Hay varias incertidumbres y problemas no resueltos en medio de esta pandemia de duración impredecible, pero la clave de las decisiones individuales y colectivas es la información. Suele decirse que la primera víctima de las guerras humanas es la verdad o la información, porque ambas partes dan la versión de los hechos que les conviene. Pero esta "guerra" de la que venimos hablando, ¿no era contra un virus? 

Aliados de Sudestada