Las restricciones adoptadas por el gobierno sobre el uso de algunos artículos con mercurio, contrasta con la inacción en la industria de cloro-soda, principal fuente de emisiones en el país
Víctor L. Bacchetta
Con la firma de los ministros de Medio Ambiente, Salud, Industria, Energía y Minería, Economía y Relaciones Exteriores, el pasado 8 de enero, el Poder Ejecutivo aprobó un "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de lámparas y otros residuos con mercurio" (Decreto 15/2019) que, sin embargo, deja afuera del mismo a la mayor parte de las fuentes de emisiones de mercurio existentes en el país.
Este decreto se inscribe dentro de las acciones del proyecto "Gestión ambientalmente adecuada del ciclo de vida de los productos que contienen mercurio y sus desechos" dirigido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) con apoyo financiero del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), que apunta a hacer efectivos los compromisos asumidos por el país en el
Convenio de Minamata.
Uruguay fue impulsor y el segundo en ratificar en 2014 ese convenio firmado el año precedente en Kumamoto, Japón, por representantes de 128 países, para reducir o eliminar los efectos del mercurio en las sociedades humanas. El acuerdo adoptó el nombre de Minamata por la catástrofe humanitaria ocurrida con el derrame en esa bahía del país asiático de vertidos industriales conteniendo mercurio.
El Decreto 15/2019 incluye solo una parte de los
"artículos que contienen mercurio, sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, así como a los residuos de los mismos". Los artículos con mercurio incluidos son lámparas fluorescentes y de vapor, termómetros y aparatos que miden la presión arterial de los pacientes.
A partir de los seis meses contados desde la fecha de publicación del decreto, se prohíbe la importación, fabricación, armado o ensamblado de todos los artículos alcanzados por dicho reglamento. Y a partir de un año contado desde la entrada en vigor de la anterior prohibición se prohíbe la enajenación, o sea, venta, donación o cesión del derecho o el dominio, a cualquier título de esos artículos.
Los usuarios y consumidores deberán gestionar sus residuos a través de operadores autorizados. La Dinama tendrá a su cargo la autorización y control de los planes de captación post-consumo, la importación de esos artículos y la gestión de los residuos, estando facultada con tales fines para solicitar a los titulares de dichas actividades datos e información, incluso de carácter económico y comercial.
Para la ingeniera Griselda Castagnino, coordinadora del proyecto, el Decreto 15/2019 es
"un avance en la implementación del Convenio de Minamata en Uruguay" y una nueva fracción de residuos que pasa a ser regulada, como los residuos de actividades industriales y de las baterías plomo-ácido, los neumáticos en desuso, los envases de agroquímicos y otros desechos de la producción animal y vegetal.
"El aporte a las emisiones de mercurio de los artículos incluidos en el decreto, es del 40% del total en Uruguay", dijo Castagnino a Sudestada. Las cifras de las emisiones de mercurio de cada uno de los artículos abarcados por este decreto y de los que no son contemplados fueron requeridas para este artículo pero oficialmente no fueron proporcionadas. Según los datos oficiales disponibles, el alcance de esta medida sería mucho menor.
"Se multará a quienes usen mercurio, Poder Ejecutivo firmó decreto", tituló un canal de televisión de la capital, dando una imagen totalmente distorsionada de los alcances del decreto aludido. El manejo sin rigor de la información sobre cuestiones sensibles para la salud de las personas y el medio ambiente como ésta contribuye, seguramente sin proponérselo, a sembrar confusión y desconfianza en la población.
Emisiones de mercurio en Uruguay
El primer Inventario Nacional sobre Emisiones de Mercurio, concluido en octubre de 2011, estimó que las emisiones en el país estaban entre un máximo de 3.616 y un mínimo de 2.201 kg Hg/a (kilogramos de mercurio por año).Para ello se usó el “Kit de Herramientas para la Identificación y Cuantificación de Emisiones de Mercurio 2010”, del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), basándose en inventarios de desechos de la industria y de la salud, así como de los productos de consumo.
Las principales categorías responsables por estas emisiones fueron:
1. Productos con Uso Intencional de mercurio – 36% (máx. 1334 kg Hg/a y mín. 254 kg Hg/a). Esta categoría incluye termómetros, esfigmomanómetros, baterías, fuentes de iluminación, interruptores, contactos y relés, poliuretanos con catalizadores de mercurio, productos farmacéuticos, etcétera.
2. Uso Intencional de mercurio en Procesos Industriales – 31% (1140 kg Hg/a (máx. = mín.) predominantemente resultantes de la industria de cloro-soda.
3. Otros productos con uso intencional de mercurio – 19% (máx. 700 kg Hg/a y mín. 686 kg Hg/a), mayormente amalgamas dentales.
El aporte de emisiones totales de mercurio provenientes de productos conteniendo mercurio ascendía a 2.034 kg Hg/año (56%) y fue considerado significativo por el Documento del Proyecto URU/13/G32 "Gestión Ambientalmente Adecuada del Ciclo de Vida de los Productos que Contienen Mercurio y sus Desechos", a cargo de la Dinama, financiado por el Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD).
Los productos con mercurio y el flujo de residuos tratados por este proyecto son: termómetros, esfigmomanómetros (medidores de presión arterial); amalgamas dentales; luces fluorescentes (tubos) y lámparas compactas fluorescentes (CFL). El informe del proyecto estimaba que
"el flujo combinado de estos productos representa el 40% de las emisiones de los productos conteniendo mercurio".
De acuerdo con el Inventario Nacional, las emisiones máximas de las lámparas son 59,2 kg Hg/a, las de los termómetros son 185 kg Hg/a y las de los manómetros son 137,8 kg Hg/a, dando un total de 382 kg Hg/a. De ahí que los artículos incluidos en el decreto de enero último, que no incluyen las amalgamas, representan solo un 18,8% del total de emisiones de esos productos (las categorías 1 y 3 sumadas).
"Los productos abarcados por el decreto, se podrían considerar de los más adquiridos por el público (entre los que contienen mercurio), que no se encuentra incorporado a otros equipos y que representan la mayor exposición directa a mercurio a la que se encuentra la población", comentó Castagnino y con tal afirmación introdujo otro tema polémico en la valoración de las emisiones de mercurio y su peligrosidad.
En efecto, el
Proyecto URU/13/G32 deja de lado al sector industrial (la categoría 2) pues supone que otra iniciativa del PNUMA, denominada “Pautas sobre las Mejores Prácticas Industriales en el Sector de cloro-soda”, se hace cargo. Pero en este sector no hay avances, la Dinama ha procurado desde 2011 que Efice reconvierta su planta de producción de cloro-soda con tecnología de mercurio y la empresa lo ha dilatado hasta coincidir con 1925, la fecha límite del Convenio de Minamata.
No son solo los productos de las categorías 1 y 2 los más adquiridos por el público y que representan la mayor exposición al mercurio de la población. Ocurre lo mismo, con una incidencia innegable en la población, con la soda cáustica y todos sus productos derivados, como el hipoclorito de sodio o lavandina, que provienen de la planta de Efice y, como es conocido a través de los exámenes realizados en los laboratorios especializados, transportan trazas de mercurio en su actividad.
A la vez, OSE utiliza en la actualidad para potabilizar el agua unos cuatro millones y medio de litros de soda cáustica por año, provenientes en su totalidad de la planta de Efice. Las dilatorias en su reconversión y la guerra comercial desatada por Efice contra la empresa Alliance, que inició en 2017 la producción de cloro-soda sin mercurio en el país, no han permitido hasta el presente que Uruguay pueda tener los productos de limpieza más usados y el agua potable completamente libres de mercurio.