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29/11/2021

Justicia uruguaya admitió argumento de Google y rechazó amparo por falta de jurisdicción

En primera instancia, el juez aceptó que la denuncia se realizó en España, lo cual no se probó en la audiencia. Sudestada analiza la apelación.


La Justicia Civil rechazó en primera instancia la acción de amparo presentada por Sudestada ante la desindexación por parte de Google de una de sus investigaciones periodísticas. En el fallo del juez Pablo Benítez, se aceptó la excepción por falta de jurisdicción interpuesta por la defensa del gigante de Internet, por lo que el medio que produce y publica en Uruguay debería presentarse ante los estrados españoles para defender sus derechos.

En una sentencia de 12 páginas, Benítez sostiene que su decisión “obtura la posibilidad de ingresar al estudio de los demás puntos objeto de controversia”, es decir la violación de la libertad de expresión del periodista y el medio, así como la indefensión sufrida por la imposición de una medida arbitraria sin un debido proceso.

Sin embargo, el magistrado realiza algunas consideraciones respecto de la falta de jurisprudencia sobre este tema en los tribunales de Justicia de Uruguay, ya que tuvo en consideración “la importancia del tema debatido”.

“Sabido es que con el advenimiento de internet se ha abierto a las personas en general, sin distinción de clase alguna, la posibilidad de ejercer como nunca antes pudo haberse imaginado, la libertad de expresión y el derecho a la información. Dicha accesibilidad ha crecido a la par de derechos de otra índole, también dignos de protección, reconocidos en lo que se ha dado en llamar la protección de los datos personales en la era digital”, sostiene la sentencia.

Para el juez, resulta “legítima la discusión acerca de la legitimidad de medidas que, siendo dispuestas por las autoridades estatales o por los propios administradores del buscador, establezcan la remoción temporal o definitiva de vínculos o enlaces de carácter informativo o de cualquier otra índole”.

En este sentido, alude al impacto que ha tenido el Reglamento General de Protección de Datos (GPRD, por su sigla en inglés) de la Unión Europea en medios de comunicación y periodistas por los pedidos de remoción y desindexación de contenidos de interés público. Fue en esta ley que Google basó su decisión de desindexar la nota titulada “Se afianza vínculo de estudio uruguayo en la trama de la corrupción española", publicada el 1° de junio de 2017, sin decir quién fue el autor de la denuncia ni el motivo de la misma.

“La Relatoría (Especial para la Libertad de Expresión) sostiene que organizaciones de la sociedad civil han denunciado que funcionarios públicos de diversos países están utilizando el ‘derecho al olvido’ para restringir la circulación de información de interés público. En muchos casos, han optado por reemplazar acciones de calumnias o injurias ante los tribunales, por acciones de oposición ante la autoridad de protección de datos personales”, reseña la sentencia.

Asimismo, añade que según la RELE “el derecho internacional de los derechos humanos no protege o reconoce el llamado ‘derecho al olvido’ en los términos delineados por la TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por el contrario, su aplicación en las Américas resulta particularmente problemático a la luz de la protección de la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La remoción de contenidos en Internet tiene un impacto evidente en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público”.

Esta serie de alusiones al tema de fondo, al que finalmente el magistrado no ingresa, “deja a las claras la trascendencia social del tema propuesto en esta causa”, sostiene Benítez.

Sin embargo, el magistrado resolvió amparar la excepción de falta de jurisdicción que opuso Google, admitiendo así su afirmación no probada en audiencia de que la denuncia se presentó en España. Esta decisión, de primera instancia, deriva en que se desestime la demanda “en todos sus términos”, impidiendo de esa forma “ingresar al estudio de los demás puntos objeto de controversia”.

Sudestada analiza la apelación de este fallo, para lo cual cuenta con plazo hasta el próximo jueves 2 de diciembre.
Aliados de Sudestada