Invocando razones formales y actuar de oficio, el Tribunal de Apelaciones anuló lo actuado por el juez Alejandro Recarey y lo apartó del caso. La empresa tiene otra vez luz verde para el proyecto Neptuno
Víctor L. Bacchetta
“El Tribunal sin ingresar al fondo del asunto (sic), declarará de oficio y al amparo de las facultades que le confiere el artículo 24.9 del CGP, la nulidad de la sentencia interlocutoria Nº 1944/2024 y Nº 1945/2024 y de parte de las actuaciones celebradas en la audiencia de precepto celebrada el 21 de junio de 2024”, expresa la sentencia firmada por los ministros Guzmán López Montemurro, Álvaro França y Mónica Besio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 4º Turno.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara la recusación que la OSE había planteado contra este Tribunal por haber decidido que correspondía a la Justicia Civil decidir la demanda de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo social Los Tucu-Tucu contra el proyecto Neptuno, esta instancia quedó a cargo de las apelaciones de lo decidido por el juez Alejandro Recarey en esta causa y una recusación planteada en contra del mismo.
El pasado 24 de junio, Recarey aceptó la medida de no innovar en el proyecto Neptuno, que solicitara el abogado Juan Ceretta, docente del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar), en nombre de la CNDAV y Los Tucu-Tucu. El juez ordenó a OSE no firmar el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo hasta tanto se confirme en la Justicia que el proyecto cumple con los términos constitucionales y las normas ambientales y de ordenamiento territorial en vigor.
En la sentencia conocida ayer, el Tribunal de Apelaciones anuló la medida cautelar adoptada, en primer lugar, por no haber aceptado el juez la participación del consorcio en las audiencias y, en segundo lugar, por considerar que, al estar recusado, no podía tomar esa resolución. Por esa razón, el tribunal decidió por último apartar definitivamente a Recarey de este caso, tanto del proceso provisional como el ordinario, al considerar que hubo prejuzgamiento.
“Resulta increíble que se haya negado legitimación e interés para intervenir en este juicio a una de las dos partes del contrato bilateral cuya firma se pretendía impedir”, expresó el tribunal. “
La Sala considera que asiste derecho a los terceros coadyuvantes en cuanto a que se los debió escuchar con anterioridad a dictar la medida de NO INNOVAR solicitada por la actora, y tal omisión genera indefensión y nulidad absoluta que corresponde sea declarada de oficio”, agregó.
A continuación, el Tribunal sostiene que la medida cautelar
“también acarrea nulidad absoluta que debe ser declarada de oficio, por haber sido dictada en momentos que el decisor de primer grado había sido recusado”, en este caso fue por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
“Es claro que la norma prohíbe dictar sentencia interlocutoria o definitiva al Juez que es recusado, hasta tanto se resuelva el incidente”, sostiene más adelante la sentencia del tribunal.
Finalmente, el Tribunal resolvió que
“el decisor de primer grado Dr. Alejandro Recarey no pueda seguir interviniendo ni el proceso provisional, ni en el proceso ordinario de conocimiento que se tramita en el acordonado, por haber operado prejuzgamiento”. Sin mayores explicaciones, la sentencia dictó que Recarey debe ser apartado del caso y el expediente y sus anexos deben pasar al subrogante natural a los efectos de continuar con las actuaciones.
Controversia judicial
Para entender el significado de la sentencia dictada por este tribunal no basta con leer las consideraciones formales, sino que debe tenerse presente esa historia citada con frecuencia sobre
“la existencia de dos bibliotecas del derecho”, que sirven para defender o criticar los alegatos de los abogados y las decisiones judiciales. Por lo pronto, en un juicio de esta naturaleza, donde se juegan poderosos intereses, ninguna de las partes suele actuar con ligereza.
El juez Recarey explicó a
Sudestada que no aceptó la participación del consorcio privado en las audiencias porque lo que estaba planteado era una medida preparatoria de naturaleza cautelar. La medida cautelar es un trámite que
“debe hacerse, por fuerza, “con citación de la parte contra quien se pide” Sólo con ella, en el caso OSE. Con nadie más”, afirmó Recarey, citando el artículo 307.3 del Código General del Proceso N°15982.
Con respecto a si la circunstancia de estar recusado lo inhibía de tomar esa decisión, el juez comentó que también se basó en lo establecido con respecto a una medida cautelar en el Código General del Proceso, en cuyo artículo 315.1 se expresa que
“ningún incidente o petición planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”.
Juez Alejandro Recarey Captura: Canal 12
“De sostenerse lo contrario, se daría luz verde a quienes planteando recusaciones infundadas bloquearan cualquier medida cautelar, antes de que ésta llegue a nacer. Provocando demoras que podrían enervar por completo sus efectos, dando tiempo al destinatario de la cautela a ejercer actos que la vacíen de contenido, incluso para siempre”, dijo el juez.
El hecho es que, en este caso, se puede afirmar fehacientemente que la recusación interpuesta por el Ministerio de Salud Pública en la primera audiencia fue verdaderamente infundada pues, pocos días después de que Recarey hubiera decidido la medida cautelar, este mismo Tribunal de Apelaciones rechazó de plano la recusación interpuesta por el MSP contra el juez.
“Evidentemente, el Derecho no es una ciencia exacta, admite un alto grado de opinabilidad”, comentó Recarey al tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal.
“Pero cuando lo que está en juego es la vigencia de la Constitución, los dineros públicos, el medio ambiente y hasta la Política Nacional de Aguas; se impone un camino cuidadoso que evite situaciones consumadas irreversibles que puedan terminar plasmando ilegalidades e injusticias”, concluyó.
Si el proyecto Neptuno ya era controvertido por las irregularidades que lo caracterizaron desde el anuncio por la Presidencia de la República, con una ley votada en las condiciones excepcionales del año 2002, con insuficiencias de información para la evaluación de los impactos ambientales y la introducción de un actor privado en la gestión del agua potable, esta sentencia judicial, que pretende ser aséptica, lo deja librado otra vez al arbitrio de las decisiones políticas.
Primeras repercusiones
De parte de aquellos que llevaron este tema a la Justicia,
“observamos con inquietud que esta resolución se sustenta en elementos formales cuestionables que eluden el fondo del asunto”, expresaron desde la coordinación "Nodo aquí el Neptuno no". Además, manifestaron su preocupación por la decisión del tribunal y denunciaron irregularidades en el proceso de defensa del agua como bien público.
“Es un gran retroceso en nuestra lucha”, dijo a
Sudestada Ceretta.
“La Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) expresa su profunda decepción y preocupación ante la decisión del Tribunal de Apelaciones de revocar el fallo del juez Alejandro Recarey y apartarlo del caso relacionado con el proyecto Neptuno”, expresó el sindicato.
“Este fallo habilita a firmar el contrato con las empresas involucradas, consolidando un proyecto que representa una amenaza directa al acceso a agua potable de calidad para miles de uruguayos y un avance hacia la privatización de un recurso esencial para la vida”, señaló FFOSE.
La última versión del contrato aprobado por OSE cedía al consorcio Aguas de Montevideo –integrado por las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast– el mantenimiento de la operación del proyecto y la gestión de la extracción de agua del Río de la Plata.
“El proyecto Neptuno vulnera los principios establecidos en el artículo 47 de nuestra Constitución, que consagra la gestión pública del agua y su carácter inalienable como recurso estratégico para la soberanía nacional. Este fallo judicial o solo da un paso hacia la mercantilización del agua, sino que también legitima un modelo que prioriza los intereses privados sobre las necesidades del pueblo”, sostuvo FFOSE y exhortó a la ciudadanía a unirse en la defensa del agua.