Le dio dinero al FA, a blancos, colorados e independientes. La ley prohíbe donaciones indirectas de adjudicatarias de obra pública, pero la Corte Electoral dice que es legal
Eduardo Eurnekian, el ser humano que encabeza el grupo que donó cientos de miles de pesos a los partidos políticos.
La familia Eurnekian es la dueña de Corporación América, un holding que obtuvo la concesión de obra pública del aeropuerto de Laguna del Sauce (1993) y del Aeropuerto Internacional de Carrasco (2003).
La empresa del grupo mediante la que se explota el negocio en Laguna de Sauce es Consorcio de Aeropuertos Internacionales SA. Mientras que la terminal de pasajeros y carga de Carrasco –construida en seis años e inaugurada en 2009– es operada a través de Puerta del Sur SA.
Los accionistas principales del poderoso grupo argentino, Eduardo Eurnekian y
Martín Eurnekian (tío y sobrino, respectivamente) donaron en total 1.789.770 pesos para los partidos políticos en la campaña electoral de 2009, según constató
Sudestada a través de la aplicación “Quién paga”.
Y si se le suma el aporte de 471.360 pesos que realizó el director de Corporación América en Uruguay, Eduardo Acosta, la contribución de todo el grupo ascendería a 2.261.130 pesos.
Ante esta situación, la Corte Electoral –organismo que pudo confirmar el hecho al revisar las declaraciones juradas que presentaron los partidos– formuló una interpretación de la ley 18.485 que echa por tierra la idea de que esa norma “da transparencia” y sirve “como control” del accionar de los políticos en la campaña electoral, objetivos plasmados en la exposición de motivos del proyecto aprobado en 2009 por el Poder Legislativo.
El artículo 45 de la ley 18.485 establece que
“los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente (…) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas”.
Pero la Corte Electoral entiende que el aporte de dinero realizado por las cabezas del Grupo Eurnekian no viola este artículo de la ley porque los billetes fueron donados a título personal, como “individuos de la especie humana”, y no a nombre de las empresas que mantienen contratos con el Estado.
“Corresponde descartar de plano las contribuciones realizadas por las personas físicas de los señores Eduardo y Martín Eurnekian, por cuanto la mencionada prohibición comprende las contribuciones o donaciones realizadas por empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, no comprendiendo ni alcanzado a las personas físicas”, sostiene la Corte.
Y explica que
“dichas personas son diferentes de las jurídicas. Las físicas son, genéricamente, todos los individuos de la especie humana en tanto las personas jurídicas, por oposición a aquellas, son las constituidas por un ente público, asociación privada o corporación mixta, que en virtud de la ley o de un acto administrativo dictado con arreglo a ella, ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones”.
La otra forma de considerar la donación
La Corte Electoral aclara que esto podría interpretarse de otra manera. Sostiene que en ciertas situaciones sí es posible dejar a un lado la diferencia entre lo humano y lo empresarial para entender que la donación de la persona física (Eurnekian) involucra también a la persona jurídica (Grupo Eurnekian). Y que entonces sí podría detectarse la violación a la ley.
Sin embargo, dice que no lo puede hacer en este caso, aunque esté en juego el dinero que llega a manos de los políticos de parte de quienes han sido beneficiados con la adjudicación de obras públicas y seguirán buscando ganar licitaciones del Estado, gobierne el partido que gobierne.
“Razones de hermenéutica y de lógica jurídica obligan a esta corporación a considerar a las personas físicas como tales y a las jurídicas como lo que son, a despecho de la posibilidad de penetrar en su personalidad jurídica para resolver situaciones de quebranto de obligaciones o de perjuicios fraudulentos a terceros, propias de otras ramas del derecho, no pasibles de extensión analógica a la situación de examen”, se excusa la corporación.
Esas otras ramas del derecho serían la penal o la comercial, en las que si se sospecha de un delito o de un “fraude a la ley” se olvida uno de que persona física y jurídica no son lo mismo. Pero en el derecho que regula el manejo de los dineros por parte de los políticos en campaña electoral eso no se puede hacer –la Corte insiste–, de ninguna manera.
La Corte Electoral no tuvo en cuenta que el artículo 45 de la ley 18.485, al prohibir las donaciones de adjudicatarios de obra pública, especifica que los partidos, sus sectores o listas no pueden aceptar dinero de estas empresas sea “directa o indirectamente”. Tampoco consideró que en el artículo 48 que refiere a las sanciones en caso de transgresión, se establece que si el donante es titular de una concesión de obra
“no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones” ni la empresa involucrada ni
“sus directivos responsables”.
Las empresas del Grupo Eurnekian no donaron a los partidos políticos en forma directa. Lo hicieron a través de sus “directivos responsables”, los seres humanos Eduardo y Martín Eurnekian.
La Corte electoral se compone de nueve miembros. Todos se encuentran vinculados políticamente con partidos que recibieron dinero de Eurnekian.
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