Justicia procesa a Sofía por el caso Castagnetto y reafirma que el escuadrón de la muerte era dirigido por el gobierno. Rechaza enjuiciarlo por homicidios de Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez.
Miguel Sofía, años antes de su detención. Foto: Sala de Redacción.
La justicia penal reafirmó que durante el gobierno colorado de Jorge Pacheco Areco, se creó y financió un aparato represivo clandestino conocido como
“escuadrón de la muerte” dirigido desde el Ministerio del Interior, que se encargó de secuestrar, torturar y asesinar a personas vinculadas a organizaciones de izquierda.
La jueza Ana Ruibal entendió que Sofía era uno de los integrantes de esa organización criminal, y específicamente responsable de la muerte del joven Héctor Castagnetto, secuestrado y desaparecido el 17 de agosto de 1971. Por ello, aplicando el Código Penal y no la Ley de delitos de lesa humanidad, procesó con prisión al indagado por asociación para delinquir y homicidio muy especialmente agravado.
La sentencia afirma que
“luego de una intensa y compleja instrucción presumarial, pudo determinarse que, en nuestro país, a partir del año 1970, se constituyeron varias células parapoliciales o paramilitares que operaban en forma paralela al aparato estatal y sin ningún tipo de control jurisdiccional, pero con recursos humanos y materiales proporcionados por el Estado (Ministerio del Interior y especialmente, Dirección de Información e Inteligencia de dicha cartera), tales como, lugares de reunión, armas, explosivos, vehículos, capacitación…”.
“Dichas células, que actuaban en forma clandestina pero amparadas por las autoridades de turno, tenían como finalidad la represión de organizaciones guerrilleras (tales como el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaro - MNLT) y el emprendimiento de acciones ilícitas tales como vigilancias, secuestros, atentados, torturas y homicidios contra personas que integraban dichas organizaciones, familiares y abogados de presos políticos…”, explica el fallo.
Así, el grupo ilegal
“fue conformado por personas que revestían en el Ministerio del Interior, todos reclutados por quien, en aquel entonces, se desempeñaba como fotógrafo de la policía, el Agente Nelson Bardecio, a quienes el mismo impartió parte de su entrenamiento, al tiempo que, haciendo uso de documentación falsa y con recursos económicos proporcionados por el Ministerio del Interior, viajaron a la República Argentina para recibir mayor capacitación en la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado), recibiendo, asimismo, un fuerte apoyo de servicios de inteligencia extranjeros”.
La sede recordó que
“dicho grupo estaba integrado por los policías Alberto Sosa, Estanislao Lamensa, Hernán Silvera Techera, Nelson Benítez Saldivia y Oscar Rodao”.
“En el marco de dicha actividad, se conformó otro grupo de iguales características, bajo el mando del subsecretario del Ministerio del Interior Armando Acosta y Lara, para lo cual el coronel Walter Machado, el que desde el año 1970 se desempeñaba como ayudante militar en el Ministerio del Interior, conectó a Nelson Bardecio con Ángel Pedro Crosas Cuevas (de origen paraguayo) y con el indagado Miguel Antonio Sofía Abeleira, quienes conjuntamente con el oficial inspector Pedro Freitas y el inspector retirado Jorge Grau Saint Laurent, comenzaron a reunirse en dependencias del Ministerio del Interior, más precisamente en la Oficina de Estadística, Contralor y Difusión, cuyo director era el inspector Jorge Grau Saint Laurent”, asegura el fallo.
Posteriormente –indica la sentencia–, dicho grupo trasladó su lugar de reunión al
“estudio fotográfico Sichel, regenteado por Bardecio y ubicado en la calle Br. España N° 2291, en donde quedó conformado el grupo conocido como ‘Escuadrón de la muerte’ o ‘Comando Caza Tupamaros’, encontrándose presentes en dicha instancia, además de Bardecio, Pedro Crosas Cuevas, el jefe del Departamento 5 de la Direccional Nacional de Información e Inteligencia Comisario Campos Hermida, el Jefe del Departamento 6 de dicha Dirección, José Pedro Macchi, Washington Grignoli y el indagado Miguel Antonio Sofía Abeleira”.
Caso Castagnetto
Héctor Castagnetto permanece desaparecido desde el 18 de agosto de 1971.
Para la sede penal
“surge semiplenamente probado” en el expediente que,
“tras la conformación de este último grupo, el día 17/08/1971 próximo a las 10 horas, resultó detenido el joven Héctor Castagnetto Da Rosa de 19 años de edad, en la zona de Avenida Italia y Propios, integrante de una organización desgajada del MLN, hermano de las integrantes de esta organización Blanca y Ana María Castagnetto. En dicha oportunidad, Castagnetto se dirigía al domicilio de un conocido en la zona de Malvín, a fin de entregarle unos discos musicales”.
La detención fue realizada
“por el subcomisario Delega del Departamento 5 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia y otros funcionarios del Departamento 4 de esa repartición, los que se desplazaban en el vehículo del Jefe de éstos, Pablo Fontana. En las mencionadas circunstancias, el Inspector Pedro Freitas convocó a Nelson Bardecio a fin de que aportara el automóvil que normalmente conducía, perteneciente al Ministerio del Interior, tratándose de un Volkswagen escarabajo de color claro, con el objetivo de acudir en apoyo de aquel procedimiento”.
Posteriormente,
“la primera dotación se reunió con Bardecio y Freitas frente al Hotel Carrasco e inmediatamente ambos grupos se dirigieron hacia un ‘rancho’ ubicado en la zona de El Pinar, finca que se hallaba abandonada y que había pertenecido años antes al MLN Tupamaros. En dicho lugar, procedieron a interrogar y torturar al joven Castagnetto Da Rosa”.
“En horas de la noche del mencionado día, Delega ordenó el traslado del detenido a una vivienda ubicada en la calle Araucana y la Rambla, residencia del paraguayo Ángel Pedro Crosas Cueva, en donde permanecieron toda la noche junto a Freitas, Delega y Bardecio. A la mañana siguiente, arribaron al lugar funcionarios policiales del Departamento 4 referido y el indagado Miguel Antonio Sofía, retirándose del sitio Bardecio y Delega, continuando con interrogatorios y torturas al joven detenido”, afirma la sentencia.
En la tarde del 18 de agosto, el subcomisario Delega
“acudió al estudio fotográfico Sichel, solicitándole a Bardecio un contacto con alguien del puerto de Montevideo a fin de poder ingresar al mismo, lo que Bardesio concretó con el Capitán de Marina Jorge Nelson Nader Curbelo”.
Ya sobre
“el final del día mencionado, el joven detenido fue sacado de la finca en la cual se hallaba y conducido en el vehículo de Crosas Cueva, ocupado por los funcionarios del Departamento 4 y por el indagado Miguel Sofía, a la calle Propios y Pasaje Hansen, en donde se encontraron con el Capitán Nader, hallándose presentes también Bardecio y Delega, los cuales se desplazaban en el vehículo Volkswagen citado”.
“Luego del encuentro con el Capitán de Marina Nader, los tres vehículos se dirigieron al puerto de Montevideo, donde luego de ingresar en el auto del Capitán Nader con Héctor Castagnetto en su interior, este fue arrojado al mar, sin haberse podido determinar hasta la fecha si el mismo se encontraba o no fallecido. Destacándose que su cuerpo jamás fue encontrado”, recuerda la jueza Ruibal.
La magistrada procesó a Sofía por homicidio muy especialmente agravado, en calidad de coautor al entender que
“cooperó en la realización” del crimen
“ya sea en la faz preparatoria como en la ejecutiva, con un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer. En efecto, su intervención se extendió desde que Héctor Castagnetto estaba ya privado de su libertad hasta que fue llevado hacia el puerto de Montevideo y arrojado al mar, por lo que al respecto no caben otras consideraciones”.
También lo enjuició por asociación para delinquir: Ruibal sostuvo que de acuerdo a la investigación
“efectivamente existió una organización para cometer ilícitos, en donde sus integrantes se encontraban asociados en base a un programa criminal determinado (combate y/o eliminación de células guerrilleras, particularmente el MLN Tupamaros), asumiendo los mismos distintos roles y funciones, provistos de recursos materiales para tal fin (armamento, vehículos y lugares de reunión) con las notas de continuidad y permanencia que el tipo penal exige (artículo 150 del Código Penal)”. Por esas razones
“se atribuirá al indagado Sofía este reato”, afirmó.
La prueba
La magistrada entiende que el testimonio de Bardecio realizado en oportunidad de estar secuestrado por los tupamaros en 1972 es de “nulo valor probatorio”. Pero afirma que “el contenido de dichas declaraciones resultó confirmado” en el expediente judicial “no solo a través de investigaciones históricas y periodísticas desarrolladas por destacadas personalidades, sino también, a través del testimonio directo de quienes tuvieron contacto con Bardecio en oportunidad de dicho secuestro (el entonces diputado Héctor Gutiérrez Ruiz, también secuestrado con la finalidad de que confirmara los dichos de Bardecio), así como, tras ser este liberado, ratificando el contenido de las actas ante Juan Raúl Ferreira y el diputado Héctor Gutiérrez Ruiz, en oportunidad de reunirse con los dos mencionados en el Colegio Seminario (recinto en que se hallaban también otras autoridades nacionales)”.
En ese lugar –rememora Ruibal– Bardesio
“manifestó su voluntad de ratificar allí mismo las actas de referencia” así como
“les imploró protección a su vida, pues expresaba miedo hacia la policía (“no como institución sino a sectores que podían actuar dentro de la policía”), temiendo por su integridad física y su vida, solicitándoles, además, auxilio para ser entregado a autoridades diplomáticas”.
Rechazos: lesa humanidad y dos homicidios del escuadrón
La jueza no aplicó los fundamentos de las convenciones internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad: de esta manera rechazó el pedido del fiscal Perciballe que pidió el procesamiento de Sofía por “desaparición forzada” de personas.
Para la magistrada no es posible aplicar esta figura penal contenida en la ley 18.026 (Crímenes de lesa humanidad), vigente desde 2006, porque –según entiende–se violaría el principio de irretroactividad de la ley penal en tanto se están juzgando hechos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Con este razonamiento, Ruibal consideró que Sofía no es responsable de
“desaparición forzada” sino de homicidio muy especialmente agravado:
“En la presente causa existe un cúmulo de indicios concatenados cronológicamente y verificados entre el 17 y el 18/08/1971 (momento de detención y posterior desaparición de la víctima), los cuales son inequívocos y amalgaman la secuencia fáctica desde el momento en que la víctima fue detenida en la vía pública hasta el momento en que fue arrojado al mar y posteriormente dado por desaparecido, lo que conecta inequívocamente el punto de partida con la conclusión de que el mismo fue efectivamente víctima de homicidio por parte de los ejecutores”.
De la prueba recogida en la investigación
“emerge semiplenamente verificado que la desaparición física del mencionado joven tuvo su causa en la muerte provocada a este por parte de sus captores (entre ellos, el indagado Miguel Antonio Sofía), quienes lo mantuvieron cautivo, interrogándolo y torturándolo, para luego arrojarlo al mar con intención de terminar con su vida, a fin de lograr la impunidad de los partícipes en tal crimen”, señala la sentencia. Y argumenta que
“el hecho de no haber podido ubicar el cuerpo del joven Castagnetto no inválida la presente conclusión, puesto que, de la secuencia fáctica relatada, surge razonablemente y certeramente que el mismo ha muerto como consecuencia del accionar del indagado y de sus ‘colegas’, por lo que está legalmente constada la existencia del delito”.
Ruibal subraya que Castagnetto
“se encuentra desaparecido desde la fecha de su ilegítima privación de libertad, es decir, hace más de 48 años sin haberse obtenido ningún tipo de noticia sobre el mismo y coincidiendo el lamentable periplo que este padeció con otras conductas reiteradas en la época, de torturar jóvenes vinculados con el MLN Tupamaros a fin de recabar información, a quienes posteriormente daban muerte con la impunidad que les proporcionaba la clandestinidad con la que operaban y el amparo del aparato estatal”.
Por otra parte, la magistrada tampoco acepta que se trate de un crimen de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, sino que realiza un conteo del plazo de prescripción del delito, sin considerar el periodo de la dictadura ni los años en que estuvo vigente la ley de caducidad, lo que deja el fallo dentro del plazo legal para juzgar delitos comunes, de acuerdo a lo que establece el Código del Proceso Penal.
Ruibal rechazó también el pedido de procesamiento de Sofía por los asesinatos de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez:
“entiende esta decisora que, el solo hecho de que se haya determinado la vinculación del indagado Miguel Sofía con una de las células paraestatales referidas y la sola circunstancia de que el grupo ‘Comando Caza Tupamaros’ se haya auto atribuido los asesinatos de los mencionados, no constituye prueba suficiente de la intervención del mismo en dichos reatos”. Para la jueza
“no surge” del expediente
“prueba que avale, por lo menos en esta etapa procesal, el enjuiciamiento del indagado Sofía por tales ilícitos”.