Un informe reciente de la CIDH analizó cuáles son los derechos que se ejercen durante una manifestación y cuáles son los deberes de los estados para garantizarlos
La marcha del 8M en 2019. Foto: Focouy / Gastón Britos
En los días previos a la marcha del Día Internacional de la Mujer, este domingo 8 de marzo, autoridades del gobierno informaron sobre algunas características del operativo de seguridad que llevarán a cabo mientras tenga lugar la movilización. Entre las declaraciones realizadas, muchas de ellas desde el anonimato, los miembros del gobierno señalar que la marcha era considerada como
“una primera prueba” sobre seguridad, cuando se trata de una movilización pacífica en la que participan referentes políticas, sociales, sindicales y culturales, junto a decenas de miles de personas.
Mediante notas periodísticas también se dieron a conocer
algunos detalles del operativo, que incluye la filmación de los manifestantes, un procedimiento cuestionado por el sistema interamericano de derechos humanos, ya que implica el registro irregular del ejercicio de un derecho constitucional ejercido de manera pacífica.
Este asunto fue analizado recientemente por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que publicó el informe “Protesta y Derechos Humanos”, que da cuenta de las obligaciones de los Estados que ratificaron la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), así como otras obligaciones del sistema universal e interamericano.
Cuando ocurre un protesta,
“la intervención del Estado debe prestar especial atención a los deberes de protección y facilitación, de conformidadcon los artículos 1 y 2” de la CADH, asegura el informe aprobado en diciembre de 2019, en el marco de las manifestaciones que proliferaron en la región el año pasado.
El documento elaborado por el relator especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, plantea que el
“interés social imperativo del que se reviste el derecho a participar en manifestaciones públicas hace que exista una presunción general en favor de su ejercicio” y que los Estados deben
“promover un entorno seguro y propicio” para que estas libertades sean ejercidas plenamente.
En este sentido, el informe plantea que
“los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas y manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público, aún en los casos en que se hacen sin aviso previo”.
La actuación policial
La CIDH resalta que el uso de la fuerza pública durante una protesta debe tener un carácter “excepcional”, y regirse en los principios de legalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Incluso, plantea que las fuerzas de seguridad tienen el deber de
“proteger a los participantes de una manifestación contra la violencia física por parte de terceros y actores no estatales, inclusive personas que puedan sostener opiniones opuestas”.
“Los principios de moderación, proporcionalidad y progresividad deben observarse tanto en situaciones que tengan por objeto la reducción y/o detención de una persona que resiste la acción legítima de la autoridad policial, como en aquellos casos de operativos policiales en manifestaciones o concentraciones masivas que generen situaciones de violencia o afecten derechos de terceras personas”, añade el documento.
El informe de la comisión plantea recomendaciones para que los Estados realicen un uso limitado de las armas en los contextos de protesta, incluyendo aquellas que sean consideradas “no letales” pero que igualmente pueden ocasionar lesiones graves o mortales.
En cuanto a las eventuales detenciones de personas que participen de protestas, el documento recuerda que
“no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública”.
Recuerda que
“nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y que según la CADH
“toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella” y que
“debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”.
Criminalización de la protesta
Foto: Focouy / Gastón Britos.
La CIDH cuestiona especialmente el uso de mecanismos de inteligencia para criminalizar la protesta social, entre ellos
“espionaje, seguimiento, infiltración”, entre otras actividades.
“Muchas veces, estas prácticas incluyen el registro fílmico y/o fotográfico de manifestantes que culminan en el registro de datos sobre personas u organizaciones. Así también escuchas de sus conversaciones telefónicas o de sus comunicaciones privadas a través de medios digitales”, advierte el documento.
Sobre estas prácticas, la CIDH señaló que
“el monitoreo de las actividades regulares de organizaciones políticas y sociales y el registro y almacenamiento de información obtenida por medio de su infiltración son acciones ilegítimas y contrarias a los estándares interamericanos y viola los derechos de libertad de reunión y asociación y de participación política”.
El informe completo