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23/05/2014

El fallo que liberó al represor Ricardo Zabala

El agente formaba parte del SID y entregó al detenido en una casa de torturas. Pero según el Tribunal eso no significa más que un “imaginario vínculo” con los homicidas.
Walter Pernas / Sudestada / @PernasWalter

Ricardo Zabala era miembro del Servicio de Información de Defensa (SID), uno de los más siniestros organismos represores del terrorismo de Estado ejercido durante la dictadura cívico-militar. Como parte de su función en tal aparato represivo detuvo, el 1° de agosto de 1977, al maestro Julio Castro, quien colaboraba con la Embajada de México en el escape de perseguidos políticos hacia el exilio en aquel país.

Lo emboscó en la calle, lo obligó a entrar a un auto, lo tiró boca abajo a fin de que por la ventanilla no se pudiera observar que se lo llevaba. Luego lo trasladó al centro clandestino de detención conocido como “La Casona” en Millán y Loreto Gomensoro, donde el detenido fue torturado, y terminó asesinado.

Zabala supo siempre que ese hombre de mirada serena y salud delicada pasó a ser un desaparecido en el mismo momento en que lo secuestró. Y que lo condujo a un centro de torturas, y que en esos lugares se mataban personas. Y que se los enterraba clandestinamente para ocultar el crimen: los restos de Castro fueron descubiertos bajo la tierra del Batallón 14, treinta y cuatro años después de su asesinato.

Pero Zabala, el integrante del aparato torturador y homicida de la dictadura, el secuestrador de Julio Castro, encubridor de su desaparición, homicidio y enterramiento clandestino fue declarado inocente por el tribunal de apelaciones de 4º Turno, que lo liberó el jueves 22 de mayo, dos días después de la Marcha del Silencio. A pedido de la entonces fiscal Mirtha Guianze, el miembro del SID había sido procesado el 6 de marzo de 2012 por el juez Juan Carlos Fernández Lecchini. Pasó dos años en la cárcel, que bien pudieron ser 25, quizás más.

El tribunal integrado por los ministros Jorge Catenaccio, Ángel Cal y Luis Charles, consideró por unanimidad que la “imputación” a Zabala “carece por completo de prueba incriminatoria”, en tanto entendió que las reunidas en el expediente fueron inferidas de una “hipótesis” que “en modo alguno se compadece con la verdad material en cuanto a cómo se produjeron los hechos”. La sala adujo que Zabala solo se encargó de “cumplir con una orden recibida de su jerarca”, Juan Rodríguez Buratti, quién se suicidó en 2006 ante su inminente detención a fin der ser juzgado por su crímenes de terrorismo de Estado.

La detención se “produjo sin violencia física, ni moral, por parte de quienes la practicaron”, infirió el tribunal a partir de la declaración de un testigo del hecho que no hizo hincapié en esos datos, lo que la sala interpreta como “una versión fáctica razonablemente verídica”. Y más cuando la detención –según el razonamiento de los ministros en función de la declaración del testigo– no produjo “alarma alguna” pese que “se realizó en un horario, y en un lugar, con permanente presencia de público, que necesariamente habría advertido el uso de fuerza” por parte de Zabala.

“Supuesta tarea”

Olvidando que se lo tiró dentro de un auto y se lo obligó a agachar la cabeza para no ser descubierto desde fuera del vehículo por esa gente que permanentemente pasaba por el lugar, el Tribunal “descarta de plano, que la detención referida revistiera la característica de un secuestro” como opina la Fiscalía y el juez de primera instancia. Pues para la terna que integra el órgano de alzada “no se verificó en absoluto, la violencia inherente a una situación de privación de libertad de tal naturaleza”.

El tribunal valora que Zabala confesara “sin inconveniente alguno, que había participado en la precitada detención, cuando pudo haberlo negado, y también admitió voluntariamente que había llevado al detenido a la ‘Casona’, cuando también pudo negar tal extremo fáctico”. Así, para este órgano judicial, Zabala vendría a ocupar el lugar de un delivery del aparato represor, un simple chico de los mandados que en vez de pizzas entrega personas secuestradas, al que no se puede responsabilizar de crimen alguno porque su tarea es la de cumplir órdenes de sus superiores, las que –no se repara en el fallo– incluían detener personas que serían torturadas y hasta asesinadas, como efectivamente ocurrió en este caso.

Por ello, la sentencia concluye que resulta “jurídicamente indubitable, que el cumplimiento de una orden como la examinada, por la cual un funcionario policial procedió a detener sin violencia en la vía pública a una persona, no puede constituirse para el encausado, en un hecho vinculante con el ulterior homicidio del detenido, por cuanto ello implicaría crear artificialmente un imaginario vínculo del encausado con los homicidas, en una supuesta tarea común de dar muerte a los opositores al régimen dictatorial”. Para el tribunal penal de 4º turno entonces, el hecho de que Zabala era miembro del SID y que como tal haya detenido a Castro y entregado su presa a sus superiores militares –los criminales de lesa humanidad Rodríguez Buratti y José Nino Gavazzo– no es más que un “imaginario vínculo” con los homicidas.

Y respecto de este aparato de represión del que Zabala era miembro y que se dedicaba a torturar, desaparecer personas y asesinarlas –todo lo cual ha sido constatado con prueba irrefutable– la sala no puede más que mencionar al pasar su “supuesta tarea” de matar a los opositores del régimen dictatorial. La sentencia rechaza además que el Poder Judicial deba cumplir con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado uruguayo a considerar imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos cometidas bajo terrorismo de Estado. Y en cambio señala que la investigación penal no prescribió porque no se debe computar el plazo en el que estuvo vigente la ley de caducidad.

El tribunal sí decidió procesar a Gavazzo por el homicidio del maestro, en tanto el militar era jefe del SID, quien no había sido imputado en primera instancia. De esa manera hizo lugar al requerimiento de la Fiscalía. En los hechos, para este represor no cambian mucho las cosas. Ya está en la cárcel por muchos otros crímenes similares. Sin embargo Zabala –a instancias del fallo– se va en libertad como ufanándose una vez más de los huesos del maestro.

"Disparate"

"Me parece un disparate: hay prueba suficiente que incrimina a Zabala en el secuestro", declaró Mirtha Guianze a Sudestada. La integrante del consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y ex fiscal penal que investigó el caso de desaparición y homicidio del maestro Julio Castro, cuestionó con severidad el fallo del tribunal.

Así apareció el cuerpo de Julio Castro 




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Sentencia Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno - Caso Julio Castro by Sudestada - Periodismo y transparencia


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