En un fallo redactado por la jueza Merialdo, el Tribunal consideró que el intendente de Salto actuó legalmente al informar sobre un tema de "corrupción" de una funcionaria pública
En una sentencia que fija un importante antecedente en la defensa de la libertad de expresión en el país, el Tribunal de Apelaciones de 4º. Turno integrado por los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Ángel Cal absolvió este jueves al intendente de Salto Andrés Lima en el juicio por difamación que le había iniciado la edila Dayana Añasco.
El juez de primera instancia Hugo Rundie había condenado a Lima por considerarlo culpable del delito de difamación, pero el fallo del Tribunal (redactado por Merialdo) echó por tierra los argumentos del juez penal de Salto. El magistrado se había negado a entrar en el fondo del asunto y no había admitido que Lima probara los motivos de su denuncia, aspecto que la defensa del intendente
había esgrimido para reclamar la nulidad del proceso.
El tribunal rechazó esta pretensión de la defensa de Lima en esta segunda etapa del proceso, y consideró que existía suficiente prueba para expedirse sobre el asunto. También consideró inadmisible la nulidad porque Lima tuvo posibilidad de defenderse a lo largo del proceso, al contrario de lo que argumentó su defensa.
Transparencia y democracia
En cuanto a la denuncia de Lima, el Tribunal consideró que del
“simple cotejo de las boletas” resultan evidente las pruebas de que existió una adulteración, incluyendo una de las presentadas por la edila Añasco. En función de esas pruebas fue que el 9 de marzo el intendente convocó a una conferencia de prensa para denunciar a los tres ediles, que además pertenecían a su sector político.
En ese sentido, el fallo destaca que la libertad de expresión es un tema que está en juego en este asunto y reafirmó que este derecho
“le da sentido a las democracias contemporáneas” y es un
“presupuesto para las libertades en general” puesto que es una condición para
“la expresión de ideas, el debate democrático y la limitación del poder político”. “Sólo conociendo las actividades del Estado es posible ejercer un control sobre ellas”, dice el fallo.
Remitió a jurisprudencia internacional sobre el tema, como el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, o sentencias de las cortes supremas de Perú y de Colombia, que reafirmaron la importancia de la libertad de expresión en el combate a la corrupción y la defensa de la transparencia.
El tribunal también reafirmó la relevancia del derecho vinculado a la actividad periodística en caso de la difusión de información
“oportuna y adecuada”, y destacó la defensa de la reserva de las fuentes informativas o la protección del pluralismo informativo como pilares en la vigencia de la libertad de expresión y de información.
En cuanto a la actitud de Lima en este caso, el Tribunal consideró que el intendente difundió información que se puede catalogar como
“veraz e imparcial” y que
“puso a la luz pública una verdad” que involucra a una funcionaria pública en un caso de “
corrupción”. “No hay duda del pesar que tenía el intendente” cuando informó del asunto, dice el fallo. “Primó la transparencia en beneficio del interés general”, añadió.
“Resulta de indudable interés público el conocer la existencia de presuntos actos de corrupción y la necesidad de todos los ciudadanos de combatirla en todo momento y en todo lugar en que se presente”, señaló el Tribunal.
El abogado de la denunciante, José Luis Camejo, declaró al finalizar la audiencia que analizará el fallo y que se tomará su tiempo para resolver si recurre a la Suprema Corte de Justicia para presentar un recurso de casación. Para ello cuenta con 15 días hábiles, luego de los cuales la sentencia quedará firme.
La sentencia del Tribunal