La justicia condena a los funcionarios públicos Calloia y Lorenzo por el caso Pluna, pero deja fuera de reproche penal a quien se iba a beneficiar de la maniobra
Walter Pernas / Sudestada /
@PernasWalter
Por considerarse una pieza clave de la trama en el llamado caso Pluna, quizás no haga falta señalar que el nombre del empresario Juan Carlos López Mena, es mencionado reiteradamente en la sentencia que condena al ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y al ex presidente de Banco República, Fernando Calloia, por el delito de abuso de funciones.
Pero tal vez justamente por ello, porque se trata de un personaje central en todo el proceso –nada menos que quien hubiera sido el beneficiario final de una muy opaca negociación entre empresarios y funcionarios del Estado– es necesario advertir que López Mena aparece 42 veces nombrado en un escrito de setenta páginas emitido por el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno. Y nunca, en esas 42 oportunidades, se lo acusa directa y formalmente de nada…
Cuando un asunto llega al tribunal es porque pasó por el juzgado de primera instancia, y este antes recibió una solicitud de parte de la Fiscalía, por ejemplo de procesamiento en etapa de presumario, o de condena durante lo que se denomina plenario. Como en el proceso se entiende que el fiscal es el “titular de la acción penal”, la sede judicial no puede ir más allá de lo que pide ese magistrado del Ministerio Público y Fiscal. Y el fiscal Luis Pacheco luego de analizar la conducta de López Mena entendió que no merecía reproche penal…
Es tan complejo como difícil llegar a esa conclusión luego de leer todas las declaraciones del expediente que apuntan a López Mena como el verdadero hacedor de toda la estratagema.
Porque del cúmulo de testimonios surge con claridad –así se lo refleja el expediente– que el empresario dueño de Buquebús intentó jugar en las sombras, mostrado la fachada de la desconocida empresa española Cosmo como supuesta adquirente de los aviones que se remataban, pero a la vez fue en persona al Banco República a pedir el aval de casi 14 millones de dólares que otorgaría un supuesto marco de legitimidad –previas llamadas telefónicas de Lorenzo a Calloia en las que se hizo valer el peso de la ascendencia político-estatal– a un remate que luego se supo orquestado con artimañas desde su génesis.
Lorenzo es condenado por llamar a Calloia para que el Banco República otorgara el aval a la empresa que presentaba López Mena. El presidente del BROU es condenado porque efectivamente dio la orden de que se brindara ese aval en beneficio de Cosmo, que en realidad era en beneficio del empresario argentino que ejerce el monopolio de los viajes por mar Montevideo-Buenos Aires y que intentaba explotar también el mercado aéreo para esos destinos. Pero López Mena no tiene lugar en el podio de los acusados, una basa estrecha en la que parecen caber solo dos funcionarios públicos, sin espacio suficiente para el agente privado que movió los hilos de Administración a su favor y que, cuando las papas quemaban, logró salir ileso de la propia mirada acusatoria del Estado.
La fachada y el “real interesado”
Por más cambios que haya habido en las leyes anticorrupción o en los Códigos por los que se rige la justicia para estos casos, la realidad es que el sistema no logra llegar a un grado de investigación tal que le permita emplear las figuras penales específicas que describen una maniobra, y por ello se suele tipificar la genérica y tan polémica “abuso de funciones”.
Pero también sucede que en un esquema de corrupción en el que juega el empresariado, no es verosímil entender que la responsabilidad en la estratagema es solo del funcionario público, porque si todo salía bien a los intereses espurios –y nada se descubría– el que se iba a beneficiar del negocio era un empresario…
El fiscal Pacheco dice sobre Lorenzo:
“en base al principio de especialidad, respaldar concesiones de avales excede la competencia de su cargo, siendo aún más irregular que su Ministerio respalde el otorgamiento a una empresa distinta (COSMO SL), a quien en realidad lo había gestionado: el empresario Juan Carlos López Mena”.
“El acto arbitrario que se imputa no es la concesión del aval, porque evidentemente él no lo concedió, como erróneamente se interpreta, o el haber ‘ordenado’ hacerlo, porque Calloia no estaba sujeto a jerarquía. Este consiste, en sustancia, en la injerencia, intromisión y presión indebida sobre la persona del presidente del Banco, transmitiéndole un respaldo tácito, pero evidente, del Ejecutivo hacia COSMO SL cuando –sabía– era imposible que se reunieran los requisitos necesarios, o se ofrecería contragarantía exigible (…) Entonces, el acusado, con su gestión, extralimitó sus funciones, lo que configuró un actuar indebido, arbitrario, ilegal, que ocasionó un grave perjuicio a la imagen de la Administración y al BROU, que tuvo que afrontar el pago del aval”, sostuvo el Fiscal.
Pacheco señala respecto de Calloia:
“si bien el empresario López Mena asumió la responsabilidad y se comprometió a abonar la suma de la garantía, el pago de las cuotas, por diferentes circunstancias, no se realizó, por lo que el perjuicio aún no se reparó”.
“El daño a la Administración, perjuicio económico, efectivamente existió. El BROU debió afrontar el pago del aval y el costo asumido por Juan Carlos López Mena aún no fue reparado”, subraya la sentencia.
“Este resumen inicial de los prolegómenos de lo sucedido –continua el fallo–
se justifica en tanto deja en evidencia el marcado interés del gobierno de la época de habilitar desde un comienzo la activa intervención del empresario López Mena en el tema, ya sea como ‘socio estratégico’ o como adquirente en subasta de los bienes; a la vez que brinda un claro panorama del entorno a partir del cual se enmarcó y desarrolló el accionar ilícito de los acusados”.
Para el Tribunal, tanto Calloia como Lorenzo
“estaban en cabal conocimiento” de que
“Cosmo SL no era la auténtica interesada en presentarse al remate sino que oficiaba de firma ‘fachada’ para disimular la identidad del real interesado (el empresario López Mena), tal como de manera consistente se infiere de las circunstancias fácticas que con detalle describe la acusación”.
Entonces, de acuerdo a todo lo señalado en la sentencia por parte de Fiscalía y Tribunal, y si existió un daño a la Administración –que efectivamente se configuró–, cómo es posible que aquel que activó todos los resortes del Estado para beneficiarse económicamente quede libre de toda responsabilidad, mientras los que actuaron a su favor terminan condenados.