El cuestionamiento de OSE del tratamiento en la Justicia Civil de la demanda que suspendió la firma del contrato del proyecto Neptuno pasará ahora a la Suprema Corte de Justicia
Víctor L. Bacchetta
En la apelación contra la medida cautelar adoptada por juez Alejandro Recarey, el pasado 24 de julio, que aceptó la demanda de la Comisión Nacional del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo local Tucu-Tucu, la empresa estatal reiteró la recusación del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno por haber habilitado a que este litigio se dirimiera en la Justicia Civil y no por la vía administrativa, cuando la misma recusación había sido rechazada en sala por considerar que era
“cosa juzgada”.
En la audiencia convocada por el juez Recarey, los representantes de OSE y los ministerios de Ambiente y Salud Pública plantearon que la demanda era contra una decisión administrativa del organismo y por tanto debía dilucidarse en ese ámbito. Sin embargo, la acción presentada por las organizaciones sociales, patrocinada por el abogado Juan Ceretta, no planteó la anulación sino el ajuste de aquella decisión para que cumpliera los requisitos constitucionales y legales.
Si el tratamiento de la demanda correspondía a la Justicia Civil o al Contencioso Administrativo fue resuelto en una instancia previa, que insumió once meses desde la presentación de la acción por Ceretta hasta las audiencias del caso, y estuvo a cargo del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno. Al concluir que
“el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo tiene jurisdicción en este caso”, esta decisión del Tribunal determinó el curso posterior del proceso.
“El Poder Judicial mantiene integra su potestad de examinar la legalidad de las decisiones administrativas y no aplicarlas cuando contrarían los textos legales”, sentenció el Tribunal de Apelaciones de 4º Turno en ese momento. Y agregó más adelante:
“Con idéntico fundamento, los Tribunales tienen competencia para pronunciarse cuando la pretensión no es reparar el daño sino evitarlo, conculcarlo o impedir su continuidad, hacerlo cesar”.
Que OSE y el Ministerio de Ambiente, en la apelación de la medida cautelar que suspendió la firma del contrato entre OSE y el consorcio Aguas de Montevideo, acusaran al Tribunal de Apelaciones de 4º Turno por
“prejuzgamiento” fue más allá de cuestionar la sentencia del juez Recarey y planteó una controversia sobre las atribuciones del Poder Judicial para examinar si las decisiones del Poder Ejecutivo cumplen con la Constitución y las leyes en vigor.
“A diario, todos los Magistrados se enfrentan a procesos en los que deben decidir sobre medidas cautelares o incluso provisionales, y no por ello dejan de actuar en el proceso y dictar la Sentencia Definitiva. A diario todos los Tribunales se enfrenten a procesos en los cuales ya han adoptado una determinada posición y no por eso se apartan de la causa”, expresa la nueva sentencia del Tribunal de Apelaciones al considerar la recusación de los representantes de OSE.
Foto: Gastón Britos/FocoUy
El prejuzgamiento
“se configura cuando el Magistrado adelante o anticipa su opinión en una ocasión indebida, pero no cuando le corresponde decidir como aconteció en la especie. Por el contrario, si tal opinión se vierte cuando se lo impone el ordenamiento procesal, el Tribunal tan solo juzga y no prejuzga”, agregó el Tribunal en los fundamentos por los cuales no aceptó la causal de recusación y pasó lo actuado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
En los hechos, dados los plazos implicados en la consideración del caso por la SCJ y los tiempos que la restan al Poder Ejecutivo actual, esta situación puede implicar una dilatación mucho mayor del litigio planteado, con lo cual se posterga aún más la posibilidad de la firma del contrato del proyecto Neptuno, que quedaría entonces en manos del próximo gobierno electo.