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27/11/2019

Investigan desbordes policiales contra protestas populares

 La Policía uruguaya está disparando balas de goma para reprimir acciones de protesta callejera, un armamento que en otros países está provocando graves lesiones, e incluso la muerte


Víctor L. Bacchetta

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) espera la respuesta del Ministerio del Interior a la información solicitada para la investigación que viene realizando el organismo sobre los hechos y los fundamentos de la represión policial del pasado 5 de setiembre, frente a una manifestación de protesta contra la injerencia de la multinacional finlandesa UPM en la educación pública del país.

En ese día, una marcha desde el Palacio Legislativo, por la avenida del Libertador, hasta la plaza del Entrevero, que tenía previsto finalizar con un cierre artístico y un espectáculo musical, terminó en choques con la Policía que llegaron por 18 de Julio hasta la Plaza Libertad. Testigos en el lugar oyeron detonaciones de escopetas y vieron llevarse detenidos a cinco manifestantes, algunos de ellos con heridas de perdigones.

El Ministerio del Interior justificó el procedimiento en un comunicado diciendo que “advirtió hace tiempo la existencia de un grupo que reitera las conductas de vandalizar propiedades (públicas y/o privadas) y agredir a policías que están en servicios aislados, modificando las acciones previas a la convocatoria, situación que se volvió a repetir en esta instancia generando la actuación y respuesta inmediata”.

Los detenidos permanecieron varias horas incomunicados hasta que fueron visitados por un abogado, presentando dos de ellos heridas agudas. La Policía reprimió también a aquellos que concurrieron a la comisaría a reclamar la liberación de los presos y detuvo a dos personas más. La Fiscalía no encontró elementos para formalizar una acusación contra los detenidos, por lo que todas las personas fueron liberadas.

Frente a estos hechos el PIT-CNT manifestó su “enérgica condena a cualquier tipo de mecanismo represivo que pretenda resolver por esa vía los conflictos sociales”. La central sindical reclamó también “investigar a fondo la actuación policial, actuando con firmeza en caso de constatar provocaciones que resultaran desencadenantes de los hechos y cualquier tipo de violación a los derechos humanos”.

Asimismo, la Universidad de la República afirmó que “nuestra sociedad padeció nuevamente el uso desproporcionado de la fuerza por parte de cuerpos policiales, destinado a reprimir la protesta social”, recordando que la policía había protagonizado incidentes similares una vez finalizada la Marcha por el Día Nacional del Agua, realizada en Montevideo el 22 de marzo.

“La Universidad de la República, en uso del mandato legal, reitera su llamado al gobierno para que revise las prácticas policiales señaladas y convoca a la sociedad en su conjunto a estar alerta ante la extensión de este tipo de prácticas”
, señala la declaración del Consejo Directivo Central de la institución.

En los incidentes del 5 de setiembre, la policía usó escopetas con balas de goma y las imágenes captadas por algunos transeúntes muestran que se apuntaba a la altura del torso y la cabeza de las personas.

Uno de los directores de la INDDHH, el abogado Juan Faroppa, explicó a Sudestada que el equipamiento policial puede ser definido como “no letal”, pero el efecto del mismo depende en definitiva de la forma cómo es utilizado.

Principios y normas del armamento policial

La Ley N°18.315 sobre el Procedimiento Policial, del 5 de julio de 2008, establece en el artículo 3 (Fases de la actuación policial) que “represión es la acción policial que implica el uso de la fuerza física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta ilícita que lo ha alterado”.

La fuerza física y los medios materiales se usarán “en forma racional, progresiva y proporcional”, señala el artículo, pero el criterio con el que debe hacerse esa evaluación se encuentra en el artículo 4 (Principios de actuación policial) que expresa: “En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas”.

“En todo momento, el personal policial debe cumplir las obligaciones que le impone el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas”, agrega ese artículo. El Código de la ONU reafirma el principio de que “respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

Por el artículo 15 (Torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), el personal policial tiene “especialmente prohibido infligir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona”. Y el artículo 18 reafirma que el uso de la fuerza debe ser “moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga”.

El artículo 165 (Uso de equipamiento neutralizante no letal) establece que el personal policial “está autorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal denominado "stun guns" y "stun baton", con función de disuasión, defensa y protección”. Se trata de la pistola o bastón de aturdimiento, generalmente mediante una descarga eléctrica, utilizado para inmovilizar a un atacante.

A su vez, el “Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento policial”, vigente desde julio de 2018, con el fin de regular la tenencia y afectación del material que se entrega a la Policía, incluyó la munición multipropósito y proyectiles de goma (único o múltiples) entre los cartuchos “Menos que letal” (Less than Letal) destinados “por su composición y correcta utilización a neutralizar o incapacitar (sic)”.



“Dichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa capacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno”, agrega el artículo 165 de la ley. En suma, el uso adecuado o no del material depende de la valoración de la situación que se tuvo que enfrentar.

En esa evaluación inciden fundamentalmente dos factores, la conducta del individuo que ejecutó la acción policial y las órdenes jerárquicas sobre la manera de actuar en esa circunstancia. Si en lugar de la acción una sola vez de un mismo individuo, son acciones reiteradas y ejecutadas por varios individuos, evidencia que se trata de un proceder sistemático que sólo puede provenir de una orden superior.

Experiencias del uso en Chile y España

Con respecto al uso de balas de goma, Faroppa, quien fue subsecretario del Interior (2005-2007) y trabajó para la Secretaría General y otros organismos de la ONU en misiones con la Policía de El Salvador, entre otros países, explicó que no se deben utilizar a menos de 20 metros de las personas y apuntando hacia el suelo, de tal manera que el proyectil rebote e impacte sólo de la cintura para abajo.

Sin embargo, las experiencias de aquellos países que están atravesando serias crisis políticas y donde la población se vuelca masivamente a manifestar en la calle, como los casos de Chile y España, tomando ejemplos cercanos a la cultura cívica uruguaya, muestran dramáticamente que el uso de ese armamento policial rebasa fácilmente, con graves consecuencias, la función de disuasión que se le atribuye.

A principios de noviembre, la Cruz Roja de Chile llevaba registradas más de 2.500 personas heridas en las protestas. En ese momento, el Instituto Nacional de Derechos Humanos informó que había al menos 400 lesiones por disparos de balas de goma o perdigones y cerca del 30% de los lesionados “ingresa con el globo ocular estallado, por lo tanto no hay ninguna posibilidad de recuperación visual en ese ojo”.

Al mes de las protestas en el país andino había más lesiones en los ojos por balas de goma que en tres décadas del conflicto israelí-palestino. El Colegio Médico de Chile y Amnistía Internacional contabilizaron el 22 de noviembre 287 personas con trauma ocular severo, llegando hasta la pérdida de ambos ojos. Además de ser récord en Chile, esa cantidad de lesionados no tiene precedentes en el mundo.

Al igual que el presidente chileno Sebastián Piñera, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, ha sostenido que se trata de “errores” y “excesos” que la ley juzgará, pero el senador Alejandro Navarro, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, plantea que “el grado de daño que están causando los balines, los perdigones, no se condice con el protocolo progresivo del uso de la fuerza” y deben ser dejados de usar.

El 30 de abril de 2014 entró en vigor en Catalunya la prohibición de las balas de goma propuesta por la Comisión de Estudio de los Modelos de Seguridad y Orden Público y por la Asociación Stop Balas de Goma. Sin embargo, tres años después, durante la represión desatada por la Policía Nacional a raíz del referéndum del 1° de octubre de 2017, las balas de goma volvieron a utilizarse y cobraron nuevas víctimas.

La Asociación Stop Balas de Goma sostiene que la energía cinética con la que las balas de goma salen de las escopetas es siete veces superior al límite establecido por el Parlamento europeo para las armas “menos letales” y por eso defiende que sean eliminadas del uso policial. Desde 1990, en España han muerto 16 personas y al menos 22 han perdido un ojo o la visión por el impacto de este tipo de proyectiles.

En marzo de 2018, cuando el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, manifestó la necesidad de colocar una escopeta de balas de goma en cada patrullero dijo: “Está el criterio de la progresividad: cuando el objetivo es detener un homicida, y a pedradas lo frenan, qué hace la policía: bueno, el arma intermedia”. No es la primera vez que se justifica una medida o una ley con un fundamento y luego resulta aplicada con otro completamente distinto.

Aliados de Sudestada